CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
COMO USUARIO DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES1 ESTOS SON TUS PRINCIPALES DERECHOS:
I. LIBERTAD DE ELEGIR
1. Libre elección.
TÚ TIENES DERECHO a elegir libremente el servicio o servicios que quieras contratar, el proveedor que te lo proporcionará, el equipo o dispositivo que utilizarás (ejemplo celular, televisión, tableta, etc.), el plan y medio de pago que tendrás.2
La información, promoción y/o publicidad deben ser oportunas, completas, claras, comprobables, veraces, y exentas de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que te induzcan o puedan inducirte a error o confusión por engañosas o abusivas, de manera que siempre puedas elegir con pleno conocimiento. En todo caso, el proveedor está obligado a cumplir lo que haya ofrecido a través de cualquier tipo de información, promoción o publicidad emitida.3
2. Servicios adicionales.
TÚ TIENES DERECHO a elegir el o los servicios que desees contratar, sin que el proveedor te condicione o te obligue a contratar servicios o productos adicionales al principal o en paquete.4
Tienes derecho a que el proveedor te informe los servicios o productos adicionales, especiales o conexos al servicio básico y a elegir libremente respecto de la contratación de los mismos. Asimismo, puedes dar por terminada la prestación de dichos servicios o productos adicionales, sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación del servicio básico.5
II. DERECHO A LA PORTABILIDAD Y EL DESBLOQUEO
3. Portabilidad.
TÚ TIENES DERECHO a cambiarte gratuitamente de compañía conservando tu mismo número telefónico, tantas veces como lo decidas, acudiendo con la nueva compañía con la que deseas contratar, quien deberá realizar la portabilidad durante las 24 horas siguientes a tu solicitud, o si así lo deseas, tienes derecho a decidir sobre la fecha en que quieres que se ejecute la portabilidad, siempre y cuando ésta no exceda de 5 días hábiles a partir de que presentes tu solicitud.6
TÚ TIENES DERECHO a partir de la fecha en que se ejecute la portabilidad y sin la exigencia de requisitos adicionales, a finiquitar de manera automática la relación contractual con el proveedor que antes te prestaba el servicio, únicamente de aquellos servicios cuya prestación requiera de los números telefónicos a ser portados, por lo que los servicios que no requieran de los números telefónicos portados podrán continuar activos en los términos establecidos en los contratos.7
TÚ TIENES DERECHO a que el proveedor con el que decidas cambiarte, te proporcione la información necesaria para acceder al Sistema de Información en internet que te permita saber el estado que guarda tu solicitud de portabilidad.8
Una vez que has iniciado el proceso de portabilidad, si así lo decides, tienes derecho a cancelarlo de manera gratuita.9
TÚ TIENES DERECHO a recibir el pago de las penas convencionales previstas en el contrato, en caso de que no se cumplan los plazos de portabilidad correspondientes.10
TÚ TIENES DERECHO a realizar la portabilidad de tu número telefónico pese a tener adeudos pendientes con el proveedor que te prestaba los servicios de telecomunicaciones, sin que ello te exente de pagar los adeudos pendientes y, en su caso, las penalizaciones por terminación anticipada, así como devolver los equipos que no sean de tu propiedad.11
III. DERECHO A CONDICIONES DE CONTRATACIÓN CLARAS, JUSTAS Y EQUITATIVAS.
5. Información sobre términos y condiciones de contratación.
TÚ TIENES DERECHO a conocer, antes de contratar, todos los términos y condiciones establecidos en el contrato de adhesión, de manera clara, suficiente, veraz y precisa. Dicho contrato deberá estar disponible en la página de Internet del proveedor.13
Al momento de contratar, el proveedor deberá entregarte por escrito el contrato de adhesión, el cual debe estar escrito en idioma español y con caracteres legibles a simple vista.14
El contrato de adhesión deberá contener, cuando menos, la descripción del servicio que contratarás, las obligaciones de las partes, los términos y condiciones bajo los cuales se prestarán los servicios, las penas convencionales y los supuestos de terminación y modificación. Asimismo, deberá contener las especificaciones técnicas y comerciales, incluyendo la calidad y, en su caso, velocidad del servicio de telecomunicaciones a contratar, entre otras.15
Asimismo, el contrato deberá indicar los medios disponibles de atención a clientes y, en su caso, horarios de atención de los mismos.16
Tienes derecho a exigir al proveedor que cumpla con las condiciones ofrecidas o implícitas en el contrato de adhesión y en la publicidad, así como en cualquier información y desplegados que difunda u ofrezca.17
IV. CARGOS POR SERVICIO.
13. Larga Distancia.
TÚ TIENES DERECHO a que el proveedor no te cobre cargos de larga distancia por llamadas que realices, dentro del país, a cualquier destino nacional (a números fijos o móviles).33
14. Cobro por segundo.
TÚ TIENES DERECHO a que en los servicios medidos por duración de las comunicaciones, el proveedor te ofrezca la opción de cobro por segundo, sin perjuicio de que también te ofrezca la opción de cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad.34
15. Consulta gratis tu saldo.
TÚ TIENES DERECHO a consultar tu saldo sin costo y sin que te condicionen a comprar saldo adicional, así como al abono de tu saldo no consumido a la fecha de expiración, acumulándolo a las recargas que realices dentro del año siguiente a la fecha de expiración del mismo.35
V. DERECHO A LA CALIDAD EN EL SERVICIO Y EN EL EQUIPO TERMINAL.
17. Derecho a exigir calidad en el servicio.
TÚ TIENES DERECHO a exigir la calidad que el proveedor se haya obligado a cumplir, a través de su publicidad o contrato de adhesión. Recuerda que existen indicadores de calidad para el servicio móvil, como intentos de llamadas fallidas, llamadas interrumpidas, tiempo de establecimiento de llamadas, integridad de mensajes, sesiones de internet interrumpidas, velocidad de datos promedio de descarga, entre otros, los cuales son revisados y publicados periódicamente por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.39
TÚ TIENES DERECHO a que, en la prestación de los servicios, el proveedor cumpla con los estándares de calidad determinados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.40
VI. DERECHO A LA INFORMACIÓN.
22. Información clara y oportuna.
TÚ TIENES DERECHO a que el proveedor te informe antes de la contratación sobre los precios, tarifas, garantías, penalidades, compensaciones, cantidades, calidad, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones de la prestación del servicio, conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido y, bajo ninguna circunstancia podrá negarte dicho servicio.48
TÚ TIENES DERECHO a conocer la cobertura del proveedor, la cual podrás consultar en los centros de atención y/o distribución, en la página de internet del proveedor y deberá proporcionártela en caso de que la solicites.49
VII. DERECHO A LA PRIVACIDAD Y A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
26. Protección de tus datos personales.
TÚ TIENES DERECHO a que el proveedor resguarde y proteja tu información personal, como tu nombre, domicilio, correo electrónico, número telefónico y otros.54
Asimismo, tiene la obligación de informarte qué datos recaba de ti y con qué fines los utilizará a través de un aviso de privacidad. Tienes derecho a que los datos que proporcionaste sean usados únicamente para los fines que autorizaste y en todo momento, tienes derecho a la seguridad del resguardo de los mismos.55
En cualquier caso, puedes Acceder, Rectificar, Cancelar tu información y Oponerte a su uso, lo cual se conoce comúnmente como "Derechos ARCO".56
En caso de pérdida o daño causado a tus datos personales, el proveedor debe notificarte.57
VIII. DERECHOS DE ACCESIBILIDAD DE LOS USUARIOS CON DISCAPACIDAD.
29. Equipos o dispositivos accesibles para personas con discapacidad.
TÚ TIENES DERECHO a contar, previa solicitud de tu parte, con equipos o dispositivos, que tengan funcionalidades, programas o aplicaciones, que permitan la accesibilidad a personas con discapacidad motriz, visual y auditiva.60
Además, tienes derecho a acceder a un número telefónico para servicios de emergencia que contemple mecanismos que permitan identificarte y ubicarte geográficamente.61
IX. DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN.
32. Derecho a no ser discriminado en el acceso a la contratación y prestación de los servicios de telecomunicaciones.
TÚ TIENES DERECHO a acceder, contratar o que se te presten los servicios de telecomunicaciones, sin que el proveedor te pueda discriminar por origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidades, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que menoscabe o anule tus derechos y libertades como persona.64
33. Derecho a la neutralidad de la red.
TÚ TIENES DERECHO a acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por el proveedor, dentro del marco legal aplicable, sin limitaciones, degradaciones, restricciones o discriminaciones.
TÚ TIENES DERECHO a conocer, a través del portal de internet del proveedor, las características del servicio, velocidad (como bits por segundo de subida y descarga de información, así como los factores que pueden disminuir la velocidad del servicio) y calidad autorizados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.65
TÚ TIENES DERECHO a que el proveedor preserve tu privacidad y la seguridad de la red, a que tu proveedor no obstruya, interfiera, inspeccione, filtre o discrimine contenidos, aplicaciones o servicios. También tienes derecho a recibir la capacidad, velocidad y calidad que contrataste con independencia del contenido, origen, destino, aplicación o servicio que se te provean a través de internet.66
X. DERECHO DE ACCESO GRATUITO A UN NÚMERO TELEFÓNICO DE SERVICIOS DE EMERGENCIA.
34. Servicios de emergencia.
TÚ TIENES DERECHO a que el proveedor te informe el número único de emergencias y a acceder de manera gratuita a dicho número, el cual permitirá identificar y ubicar geográficamente tu llamada y, en su caso, los mensajes de texto que se envíen.67
XI. DERECHO A LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR REPORTE DE ROBO O EXTRAVÍO
35. Reporte de robo o extravío de equipos.
TÚ TIENES DERECHO a reportar a tu operador a través de procedimientos expeditos, el robo o extravío de tu equipo móvil, para que éste suspenda inmediatamente el servicio de los equipos o dispositivos móviles.68
Una vez que reportaste tu equipo como robado o extraviado, el proveedor no podrá seguirte cobrando el servicio.69
XII. DERECHOS ADICIONALES DE LOS USUARIOS DE TELEVISIÓN DE PAGA (POR CABLE O VÍA SATÉLITE).
36. Recibir gratuitamente las señales de TV Abierta.
TÚ TIENES DERECHO a recibir gratuitamente las señales de los canales de TV Abierta que se radiodifundan dentro de tu zona de cobertura geográfica y, las señales de los canales transmitidos por Instituciones Públicas Federales, si cuentas con televisión de paga por cable.
Si cuentas con televisión de paga por satélite, tienes derecho a recibir gratuitamente las señales de TV Abierta de los canales "Canal de las Estrellas", "Canal 5", "Azteca Siete" y "Azteca Trece", así como, los canales transmitidos por Instituciones Públicas Federales.70
XIII. DERECHO A LA PROTECCIÓN.
39. Derecho al acceso a los órganos administrativos.
TÚ TIENES DERECHO a la protección y representación de Profeco para asegurar que tus derechos sean respetados, con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales individuales y colectivos, garantizando la protección jurídica, económica administrativa y técnica.73
40. Interposición de quejas y denuncias por incumplimientos del proveedor.
TÚ TIENES DERECHO a presentar quejas y denuncias ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Procuraduría Federal del Consumidor, ante cualquier incumplimiento del proveedor.
Al iniciar un procedimiento conciliatorio derivado de una queja ante Profeco, tienes derecho a que, mientras dure el mismo, no te suspendan los servicios de telecomunicaciones por falta de pago.74
Tienes derecho a presentar una queja ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones por las fallas de los servicios o incumplimientos de los operadores a sus obligaciones, a efecto de que se hagan las verificaciones correspondientes y, en su caso, se inicie un procedimiento de sanción.
41. Representación colectiva.
TÚ TIENES DERECHO a ser representado en una acción colectiva ante el incumplimiento de un proveedor, para buscar que se declare que el proveedor incurrió en conductas que dañaron tus intereses y tu patrimonio y que lo condenen a la indemnización de daños y perjuicios. El representante de tal colectividad o grupo puede ser Profeco, una asociación de consumidores registrada o bien un grupo de por lo menos 30 consumidores afectados que firmen la demanda.75
REFERENCIAS
1 ↑ En los servicios de telecomunicaciones se encuentran incluidos: telefonía, datos, banda ancha, Internet, radiocomunicación especializada de flotillas (trunking o radio) y televisión de paga.
2 ↑ Artículo 191, fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, LFTR); 1°, fracción II y 43 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (en lo sucesivo, LFPC)
3 ↑ Artículo 7 y 32 de la LFPC.
4 ↑ Artículo 43 de la LFPC.
5 ↑ Artículo 86 BIS de la LFPC.
6 ↑ Numeral 5.1.2.2 apartado 5.1.2 de la NOM-184-SCFI-2018.
7 ↑ Numeral 3.5 y 5.2.24 de la NOM-184-SCFI-2018.
8 ↑ Numeral 5.1.2.2 apartado 5.1.2 de la NOM-184-SCFI-2018.
9 ↑ Artículo 177 fracción X y 191 fracción V de la LFTR; numeral 5.2.23 de la NOM-184-SCFI-2018.
10 ↑ Artículo 191 fracción IX de la LFTR; numeral 5.2.22 de la NOM-184-SCFI-2018.
11 ↑ Artículo 191 fracción VII de la LFTR.
12 ↑ Artículo 191 fracción X de la LFTR.
13 ↑ Artículo 191 fracción V de la LFTR.
14 ↑ Artículo 191 fracción II de la LFTR.
15 ↑ Numeral 5.2.15.1 de la NOM-184-SCFI-2018.
16 ↑ Artículo 191 fracción III de la LFTR.
17 ↑ Artículo 191 fracción XVI de la LFTR.
18 ↑ Artículo 191 fracción VI de la LFTR.
19 ↑ Artículo 1° de la LFPC.
20 ↑ Numeral 3.1 de la NOM-184-SCFI-2018.
21 Numeral 5.2.16 de la NOM-184-SCFI-2018. ↑
22 Artículo 191 fracción VIII de la LFTR. ↑
23 Artículo 191 fracción XIX de la LFTR. ↑
24 Artículo 191 fracción XV de la LFTR. ↑
25 Artículo 191 fracción XII de la LFTR. ↑
26 Artículo 191 fracción XII y XIV de la LFTR. ↑
27 Artículo 191 fracción XIII de la LFTR. ↑
28 Artículo 191 fracción XV y XVI de la LFTR. ↑
29 Artículo 92 TER de la LFPC y numeral 5.2.14 de la NOM-184-SCFI-2018. ↑
30 Numeral 5.2.13.1 de la NOM-184-SCFI-2018. ↑
31 Numeral 5.2.13.2 de la NOM-184-SCFI-2018. ↑
32 Numeral 5.2.13.4 de la NOM-184-SCFI-2018. ↑
33 Artículo 118 fracción V de la LFTR, Vigésimo Quinto Transitorio del Decreto que expide la LFTR. ↑
34 Artículo 207 de la LFTR. ↑
35 Artículo 191 fracciones I y XVI de la LFTR. ↑
39 Artículo 191 fracción VII y 195 de la LFTR; numeral 2 del Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil. ↑
40 Artículo 191 fracción VII de la LFTR. ↑
48 Artículo 195 de la LFTR; 7 de la LFPC. ↑
49 Numerales 3.6, 5.2.8 y 5.2.9 de la NOM-184-SCFI-2018. ↑
54 Artículo 191 fracción II y Artículo 195 de la LFTR; numeral 3.6 de la NOM-184-SCFI-2018. ↑
55 Artículo 16 y 19 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. ↑
56 Artículo 22, 28 y 29 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. ↑
57 Artículo 19 y 20 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. ↑
60 Artículo 200 fracción III de la LFTR. ↑
61 Artículo 200 fracción IV de la LFTR. ↑
64 Artículo 191 fracción XIV y 200 fracción V de la LFTR; numeral 5.2.21 de la NOM-184-SCFI-2018. ↑
65 Artículo 145 fracción IV y 146 de la LFTR, numeral 5.2.5 de la NOM-184-SCFI-2018. ↑
66 Artículo 145 y 146 de la LFTR. ↑
67 Artículo 190 fracción IX y 200 fracción IV de la LFTR. ↑
68 Artículo 190 fracción V de la LFTR. ↑
69 Artículo 190 fracción VI de la LFTR. ↑
70 Artículo 164 y 165 de la LFTR. ↑
73 Artículo 191 fracción XXI de la LFTR. ↑
74 Artículo 191 fracción XIII de la LFTR; numeral 5.2.6 de la NOM-184-SCFI-2018. ↑
75 Artículo 26 de la LFPC. ↑